Ituzaingó: ¿Viveza criolla? – Un radar móvil sin señalización

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Un vecino de Ituzaingó registró con su celular a una camioneta de la Secretaria de Transito de Ituzaingó realizando fotomultas sin su respectiva señalización.

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¿Qué dice la ley?

El gobierno provincial debe, por la norma 13.927, difundir los lugares donde se ubicaran estos radares. La normativa establece, en su artículo 28 bis, que “cuando los instrumentos cinemómetros y/u otros equipos (…), fijos o móviles, se colocarán en sectores donde las velocidades permitidas fueran inferiores a los límites máximos de velocidad fijados por el artículo 51 de la Ley 24.449, (…) deberá señalizarse verticalmente su existencia con una antelación mínima de quinientos (500) metros a la zona de alcance de los elementos de detección de infracciones del equipo de que se trate. La señalización deberá ser claramente individualizada por los conductores y deberá contener la velocidad máxima a respetar en el tramo comprendido”.

La ley aclara además que “el incumplimiento de las medidas referenciadas en el presente artículo, hará que las actas de infracciones y/o fotomultas generadas, sean nulas de nulidad absoluta y carentes de vínculo jurídico exigible para su efectivo cumplimiento y pago”.

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